Qué es
Es el mecanismo de la Ley Concursal por el que un juez cancela las deudas que una persona física no puede pagar. Se conoce como Ley de Segunda Oportunidad o Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Para quién es
Particulares y autónomos en situación de insolvencia (no pueden atender sus pagos) que actúan de buena fe: por ejemplo, sin ocultar bienes ni tener condenas por determinados delitos económicos en los últimos 10 años.
Tres vías posibles
La vía más sencilla
Sin bienes (concurso sin masa)
Si no tienes bienes ni ingresos suficientes para pagar, no hay nada que vender ni plan que cumplir: el juez puede cancelar tus deudas directamente. Suele ser el camino más rápido para volver a empezar.
Con liquidación de bienes
Se vende tu patrimonio (si lo hay) y el juez cancela las deudas que queden pendientes.
Con plan de pagos
Conservas tus bienes, incluida tu vivienda habitual, pagando lo que puedas durante 3 años (5 si se protege la vivienda habitual).
¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
También se pueden exonerar, con un límite de hasta 10.000 € por organismo.
Qué puedes conseguir
- Cancelación definitiva de las deudas exoneradas.
- Fin de los embargos sobre tu nómina o tus cuentas.
- Salir de los ficheros de morosos.
Cómo funciona
- Analizamos tus deudas, ingresos y bienes.
- Elegimos contigo la vía más adecuada: liquidación o plan de pagos.
- Preparamos y presentamos la solicitud en el juzgado.
- El juez resuelve sobre la exoneración de tus deudas.
Base legal: Texto Refundido de la Ley Concursal (Libro I, Título XI), reformado por la Ley 16/2022.
Explicación en vídeo
Te decimos si cumples los requisitos, sin compromiso.